Domingo, Septiembre 05, 2010
   
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Historia


 
 
 
PERÍODOS IMPORTANTES DEL DESARROLLO BANCARIO

 

Una de las principales aspiraciones de los gobiernos salvadoreños hasta fines del siglo XIX, fue la de poder establecer una “Casa de la Moneda” que tendría por finalidad  acuñar una moneda propia, utilizando los metales extraídos de las minas y poder así recaudar las piezas monetarias de baja ley.

En varias oportunidades se emprendió la organización de bancos, pero a menudo fallaron los diferentes intentos; y fue hasta muy tarde que se conocieron en El Salvador las ventajas del crédito bancario no obstante, eran muchas  las personas que sí conocían el mecanismo del billete fiduciario.

Desde 1867, se intentó fundar Bancos de Circulación (emisión) e hipotecarios; es hasta 1880 que comenzó a funcionar el Banco Internacional, bajo la figura de  banco privado emisor de billetes. De esa fecha en adelante, se proyectan muchos y se organizan pocos bancos, todos de emisión. Caracterizándose el período por quiebras y fusiones entre los mismos.

A partir de esto, destacan fechas importantes:

La primera  Ley de Bancos de Emisión, fue promulgada en 1898 y posteriormente reformada en 1899.

En 1928, se promulga la Ley de Ahorro Voluntario y se autoriza a los Bancos de Depósito a establecer departamentos de ahorro.

En 1934, se centraliza la emisión de billetes y se crea el Banco Central de Reserva como Sociedad Anónima  de Economía Mixta, en el que participan los bancos que dejaron de ser de emisión, la Asociación  de Cafetaleros de El Salvador y accionistas particulares.


En 1935, se crea el Banco Hipotecario, como Sociedad Anónima con participación de la Asociación de Cafetaleros de El Salvador,  la Asociación de Ganaderos y accionistas particulares.


En 1942, inicia operaciones el sistema de Crédito Rural, con una red de Cajas de Crédito Privada y una Central Cooperativa semipública.


En 1961, se disuelve la Sociedad Anónima del Banco Central, y pasa a ser entidad gubernamental.

En 1962, nace un organismo oficial  denominado “Administración de Bienestar Campesino” (ABC), con el objeto de financiar a agricultores y ganaderos pequeños y medianos.


En 1963, se crea el sistema de Ahorro y Préstamo por medio de Asociaciones que tienen por centro la Financiera Nacional de la Vivienda.


En 1966, se crea el Fondo de Desarrollo Económico alimentado con un porcentaje de las utilidades del Banco Central.


En 1970, se promulga la tercera Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.


En 1973, se crea la Junta Monetaria bajo la jefatura del Presidente de la República. En ese mismo año nace el Banco de Fomento Agropecuario que viene a suceder a la Administración de Bienestar Campesino (ABC). Para este año, operaban ya en El Salvador más de 15 organismos financieros, entre públicos y privados:

I
nstituciones Privadas

  • Banco Salvadoreño, S.A.

  • Banco de Comercio de El Salvador, S.A.

  • Banco Agrícola  Comercial, S.A.

  • Banco Capitalizador, S.A.

  • Banco de Crédito Popular, S.A.

  • Banco Cuscatlán, S.A.

  • Banco de Londres y Montreal

  • First National City Bank (Sucursal  El Salvador)

  • Financiera de Desarrollo e Inversión, S.A.

  • Parcelaciones Rurales, S.A.

  • Instituto de Fomento Industrial

Instituciones Públicas

  • Banco de Fomento Agropecuario

  • Banco Hipotecario de El Salvador

  • Almacenes Generales de Depósitos, adscritos al Banco Hipotecario

  • Compañía Salvadoreña del Café, S.A.

  • Banco Centroamericano de Integración Económica  (Oficina Local)

  • Banco Central de Reserva de El Salvador


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CREACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR

 

Antecedentes

Ante la falta de un organismo regulador del dinero y del crédito, el sistema bancario existente  en El Salvador no había  sido capaz de cumplir con el duro trabajo que tenía encomendado; según lo relata el Dr. Alfonso Rochac en su libro “La Moneda, los Bancos y el Crédito en El Salvador”, no existía ninguna organización encargada especialmente del deber de regular la circulación del dinero y el crédito. Tampoco existía un cuerpo central que tuviese la responsabilidad de mantener la estabilidad externa de la moneda a quien el gobierno pudiera reclamar consejos expertos e imparciales en asuntos financieros.

Durantes muchos años existieron tres bancos que gozaban del derecho de emisión de billetes,  el Agrícola Comercial, el  Salvadoreño y el  Occidental.

Dichos bancos en el año de 1933,  serían  centralizados en una sola institución que pasaría a ser el Banco Central  de Reserva de El Salvador.

Frente a la crisis económica y  a las medidas iniciadas por los gobiernos de Pío Romero Bosque y Arturo Araujo Fajardo, el gobierno del General Maximiliano Hernández Martínez, ensayó varias soluciones hasta desembocar en la creación del Banco Central de Reserva, fundado como Sociedad Anónima.
 

El Banco Central tendría  el derecho exclusivo de emisión y asumiría entera responsabilidad por todos los billetes en circulación  de los Bancos Agrícola Comercial, Salvadoreño y Occidental, según se promulgó en el Art. 2, Decreto No. 64  de su Ley Orgánica. 

El Gobierno designó una Comisión para negociar con los bancos privados la terminación del privilegio de emitir billetes y la entrega del oro, junto con otros valores, que  respaldarían al Banco Central de Reserva.

 

Creación del Banco Central

 

Se autorizó la constitución de una sociedad anónima con la denominación de Banco Central de Reserva de El Salvador, por el término de 30 años contando desde la constitución de la sociedad; y quedó sujeta  a las disposiciones contenidas en  la Ley Orgánica, según  Decreto No. 65 del 19 de  junio de 1934.

 

El objetivo de la institución fue controlar el volumen del crédito y la demanda del medio circulante para asegurar la estabilidad del valor externo del Colón y regular la expansión o contracción del crédito, así como fortalecer la liquidez de los bancos comerciales mediante un fondo central de reserva bancaria bajo su control.  Además, se le facultó para emitir moneda con carácter exclusivo.

 

El Banco funcionó durante 27 años en forma de sociedad anónima, manteniendo una imagen de austeridad y sanidad. En 1961  bajo el Gobierno del Directorio Cívico Militar fue convertido el Banco Central de Reserva de Sociedad Anónima,  en entidad del Estado. Para ese efecto se emitió el Decreto No. 116 del  20 de abril de 1961,  citado como “Ley de Reorganización de la Banca de la Nación”,  publicada en el Diario Oficial del 20 de abril de 1961, Tomo 191, No. 71. 

El Banco Central fue convertido en una entidad del Estado de carácter público, sufriendo una reorganización y modificando sus funciones originales. La Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador fue aprobada el 15 de diciembre de 1961 y en ella se establecieron los siguientes objetivos:

  • Promover y mantener las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables para el desarrollo ordenado de la economía nacional;

  • Mantener la estabilidad monetaria del país;

  • Preservar el valor internacional del Colón y su convertibilidad;

  • Coordinar la política monetaria del Banco Central con la política económica del Estado. 
ORÍGENES DE LA SUPERVISIÓN BANCARIA

 

En la década de los años 40 la labor de vigilancia de los bancos ya era una realidad; La Junta  de Vigilancia de Bancos  había sido  establecida por Decreto legislativo No. 32 de fecha 2 de abril de 1943, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de abril de 1943, y la Inspección General de Bancos y Sociedades Mercantiles era su Oficina Ejecutiva.

Esta continuaría en sus funciones hasta que, años más tarde,  con la reorganización del Banco Central de Reserva fuera establecida la Superintendencia de Bancos y Otras Sociedades Financieras, que funcionaría originalmente como una dependencia del Banco Central, de conformidad con la citada Ley.

Una vez que la Superintendencia fue creada, las instituciones antes mencionadas continuaron desempeñando las funciones que hasta ese momento tenían, que no  fueron transmitidas a la Superintendencia de Bancos por ministerio de Ley, así como las otras facultades y atribuciones que les señalaban leyes especiales. 

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CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

 

Con la reorganización del Banco Central de Reserva de El Salvador, y modificación de su Ley Orgánica, según Decreto No. 116 del 20 de abril de 1961, fue  creada como una dependencia de este, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

 

Entre sus funciones, la Superintendencia estaría encargada de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes bancarias; así como funcionamiento y operaciones del Banco Central, de los bancos establecidos en el país, y de otras instituciones financieras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, establecidas en el país. (Art. 35 de la Ley Orgánica del Banco Central)

 

La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras  desempeñaría sus funciones por medio del Superintendente o de las personas que este designara; con base a las atribuciones de:

 

A) Hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables a los bancos o instituciones financieras bajo su control,

B) Fiscalizar todas las operaciones y actividades del Banco Central, debiendo verificar la contabilidad y los inventarios mediante arqueos y otras comprobaciones, examinar los balances y estados de cuentas,

C) Vigilar bajo su responsabilidad las emisiones de especies monetarias y en particular, las operaciones de impresión, acuñación, emisión, canje, retiro, cancelación, desmonetización incineración y custodia de las especies.

D) Comunicar al gerente las irregularidades o infracciones que notare en las operaciones  y actividades del Banco y en caso que el gerente no dictare las medidas que a juicio del Superintendente, fueren adecuadas para subsanar las faltas en un plazo de tres días hábiles, exponer la situación al Presidente del Banco, para que comunique a la Junta Directiva.

E) Velar por la buena marcha de los bancos y demás instituciones financieras, vigilando su solvencia y liquidez, el nivel de los encajes y la corrección  de sus operaciones, pudiendo hacer las recomendaciones necesarias para el establecimiento de buenas prácticas bancarias.

F) Realizar cuando lo creyere conveniente y sin previo aviso, por lo menos una vez al año, una inspección completa a cada banco e institución financiera, efectuando arqueos de fondos, revisión de cartera y verificación de libros y comprobantes, para lo cual las referidas instituciones están obligadas a suministrar todos los datos e información que le sean solicitadas, sobre sus operaciones y actividades.

 

El 17 de septiembre de 1970, se emitió la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, hecho que permitió a la Superintendencia de Bancos   y Otras Instituciones Financieras regular las actividades monetarias, crediticias, financieras y cambiarias. 

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CREACIÓN DE LA JUNTA MONETARIA

 

El 23 agosto de 1973, se decretó la Ley de Creación de la Junta Monetariaesto significó la concentración de la formulación y dirección de la política estatal en  lo relativo a materia monetaria, cambiaria, crediticia y financiera en general, orientada al desarrollo económico y social de la nación.

 

La Junta Monetaria se regiría por las disposiciones de su Ley  y  sus Reglamentos, convirtiéndose el Banco Central  en ejecutor de sus resoluciones; asimismo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dependería jerárquicamente de la Junta Monetaria.

 

Atribuciones de la Junta Monetaria

 

Correspondería a la Junta Monetaria adoptar mediante disposiciones de carácter general o específico, las medidas monetarias, cambiarias, crediticias y financieras que se estimara necesario para el cumplimiento de sus fines, y particularmente las siguientes:

  • Fijar y modificar el porcentaje de los depósitos y de otras operaciones pasivas, que deben mantener los integrantes del sistema financiero en concepto de encajes o reservas,  así como su forma y composición.

  • Aprobar los presupuestos monetarios y de divisas, preparados por el Banco Central de Reserva de El Salvador, por medio de los cuales se estimarán las necesidades de moneda y crédito y se asignarán prioridades para la óptima utilización  de la disponibilidad de divisas.

  • Controles del Crédito. En lo relacionado con lo siguiente:

    • Los cupos ordinarios, especiales y extraordinarios de crédito, de acuerdo al origen y clase de los recursos, destinados a satisfacer las necesidades del financiamiento de los diferentes sectores económicos del país.

    • Las tasas de interés, otras cargas financieras y demás condiciones de las operaciones activas y pasivas del crédito.

    • Los controles cuantitativos y cualitativos del crédito, pudiendo señalar porcentajes máximos de crecimiento para la totalidad o para determinar las clases de crédito.

    • Los títulos, valores u otros documentos de crédito descontables  que pueden ser redescontables o admisibles en garantía de préstamos en el Banco Central de Reserva de El Salvador, así como sus condiciones y requisitos.

    • Formular las medidas de política  relacionadas con las operaciones en moneda extranjera, oro o derechos especiales de giro, y particularmente:

    • Fijar las paridades legales de cambio, para las operaciones de conversión de las monedas extranjeras con relación al colon.

    • Determinar el nivel, forma y distribución en que el Banco Central de Reserva de El Salvador debe mantener las reservas internacionales de la Nación.

    • Autorizar cualquier operación que signifique aumento o disminución de la cuota de  El Salvador en el Fondo Monetario Internacional, lo mismo que lo relacionado con la asignación al país  de los derechos especiales de giro.

    • Autorizar cualquier operación del Banco Central de Reserva de El Salvador que implique la utilización y pago de recursos del Fondo Monetario Internacional en monedas extranjeras.

    • Dictar medidas reguladoras de las transferencias internacionales y de los pagos en monedas extranjeras.

  • Determinar los límites,  montos y demás condiciones de las operaciones del Banco Central de Reserva de El Salvador en la compra y venta de títulos emitidos o garantizados por el Gobierno central, los municipios, las instituciones autónomas o cualquiera institución o empresa en que participe el Estado.

  • Aprobar normas aplicables a las operaciones de instituciones oficiales de crédito, destinadas a preservar su solidez y adecuar su funcionamiento a los objetos de la Ley.

  • Regular las operaciones  de crédito comercial de consumo, en lo relativo a sus límites y condiciones, que otorguen los establecimientos crediticios, comerciales o de cualquier otra índole.

  • Disponer, cuando lo estime conveniente, que la totalidad o parte de los depósitos de las instituciones autónomas, sociedades de economía mixta y otras que tengan en participación  el Estado, se hagan en el Banco Central o en otras instituciones oficiales de crédito.

  • Autorizar las emisiones de billetes y las acuñaciones de moneda que deba efectuar el Banco Central de Reserva de El Salvador.

  • Designar a los gobernantes titulares y alternos de la República de El Salvador  ante el Fondo Monetario Internacional, ante el Banco Internacional de Reconstrucción  y Fomento y organizaciones afiliadas al mismo; ante el Banco Interamericano de Desarrollo; lo mismo que ante cualquiera otras instituciones financieras internacionales en las cuales participe el país, a menos que se trate de representación  ex oficio.

  • Requerir de los organismos descentralizados y demás dependencias gubernamentales, la operación que estime oportuna, con tal fin  de coordinar las medidas que adopte la Junta con  la política  económica y social del Estado.

  • Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo a esta ley, reglamentos, y demás disposiciones aplicables.

La Junta Monetaria  podría delegar algunas de las funciones anteriormente enumeradas en la Junta  Directiva del Banco Central de Reserva de El Salvador y  en la Superintendencia de Bancos y otras  Instituciones Financieras. 

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NACIONALIZACIÓN DE LA BANCA  

 

En 1980 es emitida por Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno No. 158 de fecha 7 de marzo del mismo año, la “Ley de Nacionalización de las Instituciones de Crédito y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo”.  (Diario Oficial No. 48 T. 206,  7 de marzo de 1980).

 

En su Artículo número uno, la mencionada Ley declara de “utilidad y necesidad pública la nacionalización  de los bancos comerciales privados, las financieras de empresas y las asociaciones de ahorro y  préstamo afiliadas al sistema de la Financiera Nacional de la Vivienda”.

 

Al entrar en vigencia la Ley, se levantó un inventario de activos y pasivos en los entes financieros y se realizó la depuración  de los mismos. A tal efecto  se designó comisiones, cada una compuesta por tres delegados para cada institución, quedando así: uno por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, otra por la Corte de Cuentas de la República, y un tercero por el  Banco Central de Reserva de El Salvador.

 

Las comisiones deberían concluir su cometido en un plazo no mayor de seis meses.

 

El Banco Central de Reserva designaba provisionalmente al Director Ejecutivo de cada institución afectada con el fin de asegurar el buen funcionamiento del sistema, ya nacionalizado; la Junta Monetaria estableció mecanismos y emitió las regulaciones que fuesen necesarias para el cumplimiento de la Ley.

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MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO  

 

El gobierno, en el año de 1990, por medio del Banco Central de Reserva, inició el Programa de Modernización y Fortalecimiento del Sistema Financiero, para convertirlo en un sistema eficiente y promotor del desarrollo económico y social.

 

Los objetivos básicos contemplados en el Programa de Modernización del Sistema Financiero fueron los siguientes:

 

1. Fortalecer y sanear los patrimonios de las instituciones financieras, para que cumplan los requisitos legales de solvencia y liquidez.

2. Fortalecer la Superintendencia del Sistema Financiero para asegurar su autonomía y eficiencia en la supervisión preventiva de las instituciones.

3. Establecer un marco jurídico que permitiera la intermediación eficiente y competitiva de las instituciones financieras.

4. Vender al sector privado todas las acciones de los bancos comerciales y asociaciones de ahorro y préstamo nacionalizados.

5. Desarrollar el mercado de capitales, mediante la creación  de instrumentos financieros, el mercado de valores y la modernización del sistema de seguros y de previsión social.

 

Bajo esta perspectiva, el fortalecimiento, modernización  y privatización del Sistema Financiero de El Salvador,  se hacía necesario por dos razones:

 

1. El cambio de la estrategia de desarrollo económico y social,

2. La evidencia empírica-práctica de la nacionalización bancaria.

 

Se pretendía depositar en el sistema financiero la seguridad de que el esquema de privatización sería permanente, mediante la viabilidad técnica y un amplio consenso alrededor del Programa.

 

Reestructuración institucional del sistema financiero

 

El objetivo esencial de la  reestructuración  fue el de  dotar al país de bancos e instituciones financieras eficientes para que el Estado pudiera promover el desarrollo económico nacional. Con base a dicho objetivo, se realizaron los análisis económico-financieros para determinar qué instituciones del sistema financiero podrían ser objeto de privatización.

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MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA FINANCIERO

 

Con las reformas implementadas al funcionamiento del sistema financiero, en vías de su desregulación, privatización y fortalecimiento, para que operara libremente bajo condiciones de mercado, se realizó una completa readecuación del marco legal, donde cabe destacar las Leyes siguientes:

  • Ley de Privatización de los Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

  • Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

  • Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero.

  • Ley de Bancos y Financieras.

  • Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del El Salvador.

  • Ley del Régimen Monetario

Con la entrada en vigencia de Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, el 12 de mayo de 1991, fue derogada la Ley de Régimen Monetario promulgada por Decreto No. 1055 de la Junta Revolucionaria de Gobierno del 25 de marzo de 1982.

 

El nuevo ordenamiento legal permitiría que las instituciones extranjeras, con la debida autorización, pudieran operar en el mercado salvadoreño y crear así un ambiente de mayor competitividad.

 

Otro aspecto del referido marco regulatorio  es la mayor transparencia de las operaciones financieras, ya que hace prioritaria la publicación de los estados financieros, la clasificación de la cartera de créditos, así como las comisiones y tasas de interés activas  y pasivas en los medios masivos de comunicación.

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FORTALECIMIENTO DE LA SSF

 

El 22 de noviembre de 1990,  se decretó la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, siendo ésta una Institución integrada al Banco Central de Reserva de El Salvador, que contaría con autonomía en lo administrativo, presupuestario y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley. (Art. No. 1) (Diario Oficial  No. 278, Tomo 309 del 10 de diciembre de 1990)

 

Atribuciones de la Superintendencia del Sistema Financiero:

 

a) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables al Banco Central y demás entidades sujetas a su vigilancia;

b) Dictar las normas, dentro de las facultades que expresamente le confieren las leyes, para el funcionamiento de las Instituciones bajo su control;

c) Autorizar la constitución, funcionamiento y cierre de los Bancos, Asociaciones  de Ahorro y Préstamo, Instituciones de Seguros y demás entidades que las leyes señalan;

d) Vigilar y fiscalizar las operaciones de las Instituciones mencionadas en el artículo que antecede;

e) Las demás funciones de inspección y vigilancia que le corresponden de acuerdo a las leyes. (Art. 3, Ley Orgánica)

 

Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero

 

La Superintendencia está integrada por una Consejo Directivo que constituye una garantía para el cumplimiento de todas las facultades y atribuciones que le competen; por el Superintendente del Sistema Financiero, por los Intendentes y demás funcionarios y empleados que su organización requiera. (Art. No. 4, Ley Orgánica)

 

El Consejo Directivo está integrado por un Superintendente, nombrado de conformidad al procedimiento que adelante se expresa, que será el Presidente del Consejo; por un miembro propietario nombrado por el Banco Central; Un miembro propietario nombrado por el Ministro de Hacienda; Un miembro propietario nombrado por el Ministro de Economía; y  Un miembro propietario nombrado por la Corte Suprema de Justicia. El Consejo en sí está integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son propietarios y cuatro son suplentes.

 

Facultades del Consejo Directivo

 

a) Emitir dentro de las facultades que le confiere esta Ley, el Reglamento Interno, el Reglamento de Trabajo y demás normas necesarias para el desarrollo de las labores de la Superintendencia;

b) Dictar las normas que sean necesarias para coordinar las labores de fiscalización de la Superintendencia con las labores de auditoría que realizan los auditores externos o internos de los integrantes del Sistema Financiero;

c)  Fijar las normas generales para la elaboración y presentación de los Estados Financieros e información suplementaria de los entes fiscalizados; determinar los principios conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad y establecer criterios para la valoración de activos, pasivos y constitución de provisiones por riesgos.  Todo ello con el objeto de que se refleje la real situación de liquidez y solvencia de las entidades financieras;

h) Dictar las normas para que los entes fiscalizados proporcionen al público información suficiente y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera;

d) Autorizar la promoción, y la constitución e inicio de operaciones de Sociedades Salvadoreñas que funcionarán como Instituciones de Crédito o de Seguros.

e) Autorizar a las Instituciones de Crédito o Instituciones de Seguros establecidas, la ampliación de sus operaciones a ramas no previstas en su autorización, la modificación o prórroga de su pacto social, la reforma de sus estatutos, la fusión con otras Sociedades y el cierre de sus operaciones;

f) Autorizar, previo informe del Banco Central, a las Instituciones constituidas con arreglo  a las leyes extranjeras que se propongan operar como Instituciones de créditos, o Instituciones de seguro, para establecer Sucursales, Agencias u Oficinas o para servir como Centros de Información de sus clientes o bien colocar fondos en el país en créditos  o inversiones, sin realizar operaciones pasivas y autorizar el cierre de las mismas;

g) Dictar las normas para el establecimiento  y vigilancia de las reservas técnicas y matemáticas, inversiones y reaseguros de las Instituciones de Seguros;

h) Aprobar el presupuesto Anual de la Superintendencia, así como el Régimen de Salarios y otras remuneraciones;

i) Decretar cuando fuere procedente de conformidad con la Ley, a propuesta del Superintendente y previa opinión del Banco Central, la intervención de las Instituciones bajo su control;

j) Conocer de los recursos que se interpongan de las resoluciones dictadas por el Superintendente, en los que la presente Ley le señale competencia; y

k) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

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PRINCIPALES LEYES DEL SISTEMA FINANCIERO EN LA ACTUALIDAD

 

El 10 de octubre de 1996, por decreto No. 844, se aprueba la  Ley  de  Sociedades de Seguros, la cual tiene por  objeto regular la constitución y  el funcionamiento de las sociedades de seguros y la participación de los intermediarios de seguros, a fin de velar por los derechos del público y facilitar el desarrollo de la actividad aseguradora.

 

El 23 de diciembre de 1998,  por Decreto No. 498, se aprueba la Ley  Contra el Lavado de Dinero y Activos, la cual tiene como objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento. ( Diario  Oficial No. 240. Tomo No. 341, del 23 de diciembre de 1998)

 

El 2 de septiembre de 1999, por decreto No. 697 se aprueba la Ley de Bancos, la cual tiene porobjeto regular la función de Intermediación Financiera y las otras operaciones realizadas por los bancos, propiciando que estos brinden a la población un servicio transparente, confiable y ágil, que contribuya al desarrollo del país. Esta Ley vino a derogar la Ley de Bancos y Financieras promulgada por Decreto Legislativo número 765 del 19 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial número 92, Tomo 311, del 22 de mayo de 1991 y sus reformas posteriores.

 

El 16 de febrero de 2000, por decreto No. 849, se aprueba la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, la cual tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y las actividades de la intermediación  financiera que realizan los intermediarios financieros no bancarios que se dedican en la presente Ley, con el propósito de que cumplan con sus objetivos económicos y sociales, y garanticen a sus depositantes y socios la más eficiente y confiable administración de sus recursos.

 

El 1 de enero del 2001, por Decreto No. 201, entra en vigencia la  Ley de Integración Monetaria, la cual fue aprobada el 30 de noviembre de 2000. La Ley establece el tipo de cambio fijo e inestable entre el colón y el dólar de los Estados Unidos de América, a razón de ocho colones  setenta y cinco centavos por  dólar, otorgándosele curso legal al dólar.

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SUPERINTENDENTES A LA FECHA

 

Desde 1962 a  la fecha han sido nombrados 12 Superintendentes  del Sistema  Financiero.

 

Lic. Juan Samuel Quinteros

Período de  gestión: 1962 - 1975

Nombrado Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras,  el 1 de enero de 1967, por acuerdo de Junta Directiva del Banco Central de Reserva,  No. JD-64/66,  del 27 de diciembre de 1966,  concluye su período el  2 de julio de 1975.

 

Lic. Jorge Armando Dawson Castellanos

Período de  gestión: 1975 - 1977

Nombrado Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el 2 de julio de 1975, por Acuerdo de Junta Monetaria,  No. JM-8/75 del 2 de julio de 1975, de conformidad al Art. 8 de la Ley de Creación de la Junta Monetaria,  concluye su período el 19 de julio de 1977.

 

Lic. Marco Tulio Guandique

Período de gestión: 1977 - 1978

Nombrado Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, el  19 de julio de 1977, según Memorando No. SJM-37/77 de fecha 19 de julio de 1977,  de conformidad al Art. 8 de la Ley de Creación de la Junta Monetaria.

 

Lic. Jorge Armando Dawson Castellanos

Período de gestión: 1978 - 1981

Nombrado nuevamente Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras,  el 6 de enero de 1978, según sesión  JM-1/78 del 3 de enero de  1978 al 6 de septiembre de 1983, de conformidad al Art. 8 de la Ley de Creación de la Junta Monetaria, concluye su período el  4 de febrero de 1981.

 

Lic. Rafael Tomas Carbonell

Período de gestión: 1981 - 1983

Nombrado Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por acuerdo de la Junta Monetaria,  según Memorandun No. SJM-2/81 celebrada el 30 de enero de 1981, de conformidad al Art. 8 de la Ley de Creación de la Junta Monetaria,   concluye su período el  28 de febrero de 1983.

 

Dr. Eusebio Martell

Período de gestión: 1983 - 1987

Nombrado Superintendente del Sistema Financiero, el 1 de marzo de 1983 por Acuerdo No. 320 del Señor Presidente de la República,  Doctor Alvaro Magaña de conformidad con el inciso segundo  del Art. 11 de la Ley del Régimen Monetario, concluye su período el 22 de abril de 1987.

 

Lic. Jorge Barraza Ibarra

Período de gestión: 1987 - 1990

Nombrado Superintendente del Sistema Financiero,  el 11 de diciembre de 1987,  por  Acuerdo No. 267 del Señor Presidente de la República Ing. José Napoleón Duarte de conformidad con el inciso segundo  del Art. 11 de la Ley del Régimen Monetario, concluye su período el 16 de abril de 1990.

 

Lic. José Luis Ávalos Meléndez

Período de gestión: 1990 - 1992

Nombrado Superintendente del Sistema Financiero,  el 19 de junio de 1990, por Acuerdo No. 268 del Señor Presidente de la República, Lic. Alfredo  Felix Cristiani Burkard, de conformidad con el inciso segundo  del Art. 11 de la Ley del Régimen Monetario,  concluye su periodo el 29 de febrero de 1992.

 

Ing. José Roberto Navarro Escobar

Período de gestión: 1992 - 1996

Nombrado Superintendente del Sistema Financiero,  el 16 de julio de 1992, por Acuerdo No. 303 del  Señor Presidente de la República  Lic. Alfredo  Felix Cristiani Burkard, de conformidad con el inciso segundo  del Art. 11 de la Ley del Régimen Monetario,  concluye su período el 31 de enero de 1996.

 

Lic. Rafael Rodríguez Loucel

Período de gestión: 1996 - 1997

Nombrado Superintendente del Sistema Financiero,  el 22 de febrero de 1996, por el Señor Presidente de la República, Dr. Armando Calderón Sol,  de conformidad al  Art. 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, concluye su período el 4 de julio de 1997.

 

Dr. Francisco Rodolfo Bertrand Galindo

Período de gestión: 1997 - 1999

Nombrado Superintendente del Sistema Financiero, el 17 de Julio de 1997, por Acuerdo  No. 395 del Señor Presidente de la República, Dr. Armando Calderón Sol, de conformidad al  Art. 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero. Concluye su período el 31 de mayo de 1999.

 

Lic. Guillermo Arturo Argumedo Najarro

Período de gestión: 1999 - 2001

Nombrado Superintendente del Sistema Financiero, el 1 de Junio de 1999, por Acuerdo  No. 4 del Señor Presidente de la República, Lic. Francisco Guillermo Flores Pérez, de conformidad al  Art. 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero.

 

Lic. Luis Armando Montenegro

Período de gestión: 2001 - 2009
Fungió como Superintendente Interino desde el 22 de diciembre de 2001. Fue nombrado de manera oficial como Superintendente del Sistema Financiero el 30 de junio de 2004 por el Presidente de la República, Elías Antonio Saca, de conformidad con el Art. 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero. Concluye su período el 31 de Mayo de 2009

 

Lic. Víctor Antonio Ramírez Najarro

Período de gestión: 2009 - A la fecha

Nombrado Superintendente del Sistema Financiero, el 1 de Junio de 2009, por Acuerdo  No. 10 del Señor Presidente de la República, Carlos Mauricio Funes Cartagena, de conformidad al  Art. 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero. 

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Accionistas Relevantes

De acuerdo al Art.12 de la Ley de Banco:

" Se entenderá que un accionista es relevante cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que posea el diez por ciento o más de las acciones con derecho a voto de un banco. Para determinar este porcentaje se sumarán a las acciones del titular, las del cónyuge, las de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y la parte proporcional que les correspondan en sociedades que sean accionistas de dicho banco...

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